DEFENSA TRIBUTARIA

Ante una resolución determinante por alguna autoridad fiscal, tienes derecho a interponer un medio de defensa para dirimir y resolver controversias, mediante Recursos Administrativos y Juicios Contenciosos Administrativos Federales.

LAS PRINCIPALES CONTROVERSIAS A RESOLVER SON LAS SIGUIENTES:

  • Imposición de multas.
  • Asuntos del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Multas por la no expedición de comprobantes fiscales.
  • Negativas de Devoluciones por el SAT.
  • Determinación de créditos fiscales derivados de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete.
  • Actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución en el que se embargan cuentas bancarias, bienes, negociaciones, etc.
  • Negativas de prescripción o de caducidad de créditos fiscales.
  • Rectificaciones de Primas.
  • Determinación de créditos derivados de Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera relacionados con la legal estancia o importación de bienes a nuestro país.
  • Determinación por el IMSS de diferencias en el pago de las cuotas de seguridad social.
  • Determinación por el INFONAVIT de diferencias en el pago de aportaciones y amortizaciones.

Es un medio de defensa administrativo de forma opcional para los contribuyentes para exponer sus agravios y violaciones de los actos o resoluciones definitivas que emitan las autoridades fiscales en las cuales determinen contribuciones, aprovechamientos o accesorios a cargo. De igual manera se utiliza cuando se solicite devoluciones de impuestos y la autorizad las niegue conforme a las disposiciones legales. 

Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: 

  • Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
  • Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley.
  • Dicten las autoridades aduaneras.
  • Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A (procedimiento de aclaración administrativa), 36 (resoluciones favorables a particulares) y 74 (solicitud de condonación de multas) del Código Fiscal de la Federación. 

Actos de autoridades fiscales que: 

  • Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido.
  • Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Afecten el interés jurídico de terceros. 

 Autoridad competente:

La autoridad competente es la autoridad que emitió el acto, por ejemplo, una Administración Local Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Plazo para interponer el recurso:

El plazo para interponer el recurso es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal federal. Es necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social es un medio de defensa, de revisión jerárquica, mediante el cual se pueden defender los trabajadores o patrones por actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los que no estén de acuerdo. 

El recurso de inconformidad procede contra actos o resoluciones definitivas del IMSS, que lesionen los derechos como contribuyentes de los patrones, asegurados o beneficiarios (trabajadores y sus dependientes), tales como:  

  • Resoluciones que determinen cuotas obrero– patronales omitidas.
  • Resoluciones que nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
  • Resoluciones que establezcan diferencias en la liquidación de cuotas obrero–patronales.
  • Resoluciones que determinen créditos fiscales

Autoridad competente:

 El recurso se presenta ante la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto. Resuelve el Consejo Consultivo Delegacional. 

Plazo para interponer el recurso: El plazo para interponer el recurso de inconformidad es dentro de los 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto definitivo que se impugna. 

 

El recurso de inconformidad regulado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un medio de defensa, de revisión jerárquica, mediante el cual se pueden defender los trabajadores o patrones, por un acto del Instituto que lesione o viole sus derechos.

Procedencia:

En los casos de desacuerdo de las empresas y de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción ante el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones. 

 Autoridad competente:

La autoridad competente es la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT. 

Plazo para interponer el recurso:

El plazo para promover el recurso, es dentro de 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.  

El Juicio Contencioso Administrativo es un medio jurisdiccional mediante el cual el contribuyente no satisfecho por la resolución de algún recurso administrativo o por verse afectado por actos de la autoridad, decretos y acuerdos de carácter general –diversos a los reglamentos–, puede demandar la nulidad del acto, decreto o acuerdo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 

Procedencia:

En materia tributaria, el Juicio Contencioso Administrativo procede contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos siguientes: 

  • Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
  • Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.
  • Las que causen agravio en materia fiscal distinto al que se refieren los puntos anteriores, y acuerdos generales auto aplicativos diversos a los reglamentos.
  • Multas por infracciones a normas administrativas federales.
  • Pensiones y prestaciones sociales en materia de militares y civiles cuando sean a cargo del erario federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 
  • Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.
  • Decretos. 

También procede el juicio en la vía sumaria contra resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se puede acudir al juicio sumario cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión y se trate de alguna de las siguientes resoluciones definitivas:

  • Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal. 
  • Las que únicamente impongan multas o sanciones por infracción a las normas administrativas federales. 
  • Las que exijan el pago de créditos fiscales (por no más de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal).
  • Las que requieran el pago de una póliza de fianza o garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla.
  • Las recaídas a un recurso administrativo (que la resolución recurrida sea de las antes citadas).

 Autoridad competente para resolver:

La autoridad competente es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (Sala Superior y Salas Regionales). 

Plazo para interponer el Juicio de Nulidad:

30 días para presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por actos de las autoridades fiscales, sin importar si la demanda se tramitará en la vía sumaria, ordinaria, tradicional, en línea o se instrumentará el juicio de resolución exclusiva de fondo.

El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales, en este caso, como contribuyente.

Procedencia:

Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto. 

El Amparo Directo procede contra:

  • Sentencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas. 

El Amparo Indirecto procede contra:

  • Leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos; actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).
  • Actos de tribunales realizados fuera de juicio o después de concluido.
  • Actos de imposible reparación dentro de juicio.
  • Actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.

Autoridad competente para resolver:

  • El Amparo Directo es resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa. Cuando el caso lo amerita, resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • El Amparo Indirecto es resuelto por los Juzgados de Distrito. 

Plazo El plazo para promover el Juicio de Amparo:

15 días por regla general, para presentar demanda de amparo, excepcionalmente será de 30 días, cuando se reclame una norma general autoaplicativa.

Atiende en tiempo y forma las resoluciones determinantes para poder interponer un medio de defensa con:

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