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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS?

El acto administrativo es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada a crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u obligaciones.

En relación con los particulares, los efectos del acto administrativo son la creación, modificación, transmisión declaración o extinción de derechos y obligaciones. respecto al órgano administrativo, los efectos del acto administrativo consisten en la realización misma de la actividad encomendada al órgano de la administración pública, debe señalarse que la autoridad, en atención a su competencia, está obligada a observar los requisitos que las normas establecen para el acto administrativo. Lo anterior responde al principio de legalidad, que se traduce en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite y deben hacer lo que la ley les ordena.

Requisitos de los actos administrativos

Según la doctrina, Gabino Fraga, Derecho Administrativo y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los requisitos o elementos que debe reunir un acto administrativo son:

SUJETO: – Debe ser expedido por órgano competente a través de un servidor público y, en caso de que dicho órgano fuere colegiado, debe reunir las formalidades de la Ley o decreto para emitirlo.

VOLUNTAD.- Debe ser expedido libre de error respecto a la identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas, y sin que medie dolo o violencia en su emisión, así como la firma autógrafa de quien lo expide.

OBJETO.- Debe tener por objeto uno que pueda ser materia del acto; determinado o determinable: preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley.

MOTIVO.- El acto administrativo debe estar fundado y motivado, es decir, la autoridad administrativa debe citar de manera específica la ley exactamente aplicable al caso, así como expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para emitir el acto y la adecuación entre los motivos aducidos  y las normas aplicables. Cabe señalar que, con respecto a la fundamentación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que no es necesario que las autoridades administrativas citen la Jurisprudencia aplicable al caso, aun  cuando ésta declare la inconstitucionalidad de una ley, ya que, de conformidad con los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 192 y 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia solamente obliga a los órganos jurisdiccionales.

FIN.- El acto administrativo debe cumplir con la finalidad del interés público, regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos.

FORMA.- Debe constar por escrito de la autoridad que lo expide, salvo en aquellos casos en que la Ley autorice otra forma de expedición.

Recuerda que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite y deben hacer lo que la ley les ordena.