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¿QUIÉNES SÍ PUEDEN TRIBUTAR EN EL RESICO PF?

Si eres persona física cuyos ingresos anuales no rebasan los 3.5 millones de pesos y realizas las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras).
  • Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).
  • Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Adicionalmente podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.

Nota: Si te encuentras en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieres continuar en el mismo, deberás presentar tu Aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2022 con el objetivo de continuar en este régimen. Si no lo presentas, a partir del 1 de febrero pertenecerás al Régimen Simplificado de Confianza.

Para mayor información consulta la Guía de Aviso de opción Régimen de Incorporación Fiscal.