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¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A EXPEDIR EL COMPLEMENTO DE CARTA PORTE?

La autoridad fiscal quiere obtener más información y control en los contribuyentes a través del Comprobante fiscal 4.0 y sus complementos, esto es con el fin de evitar el contrabando y para demostrar la legal tenencia de los bienes al momento de transportarlos debemos expedir un formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada. Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte. Por lo que dicho documento complementa la información de los manifiestos de carga aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.

¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicción federal:

  1. En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.
  2. En transporte marítimo, todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas.
  3. En transporte ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.
  4. En transporte aéreo, toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables. Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

¿Quiénes están obligados a expedir un CFDI con complemento Carta Porte?

  1. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
  2. Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, pero no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco estás obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

¿Quiénes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco están obligados a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte cuando utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

¿Hay corresponsabilidad dentro de la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es la responsabilidad que comparten el emisor y el receptor de la factura electrónica con complemento Carta Porte ante las autoridades competentes respecto de las infracciones y multas que impongan las mismas, conforme a la normatividad que le resulte aplicable. En caso de que las autoridades competentes detecten alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte, dicha responsabilidad se limitará a los datos que demuestre haber proporcionado cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023. 2.7.7.1.1, Condición Décimo Quinta del Anexo Único del ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2021, artículo 40 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.