Si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presentas la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo deberás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Toma en cuenta que si eres persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, ser persona moral residente en México, únicamente constituida por personas físicas cuando inicies operaciones y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad.
Nota: El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.
¿Quiénes no pueden tributar?
- Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Que por las actividades que realicen deban tributar como:
- Que por las actividades que realicen deban tributar como:
- Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
- En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
- En el Régimen de los Coordinados.
- En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
- En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
- En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
- Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.