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¿QUÉ PERSONAS MORALES SÍ DEBEN TRIBUTAR EN EL RESICO?

Si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presentas la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo deberás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

Toma en cuenta que si eres persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, ser persona moral residente en México, únicamente constituida por personas físicas cuando inicies operaciones y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad.

Nota: El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.

¿Quiénes no pueden tributar?

  • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Que por las actividades que realicen deban tributar como:
  • Que por las actividades que realicen deban tributar como:
    • Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
    • En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
    • En el Régimen de los Coordinados.
    • En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
    • En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
    • En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
  • Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.