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PERSONAS MORALES OBLIGADAS A RETENER EL 1.25%

La Reforma Fiscal 2022 tiene cambios significativos para los contribuyentes, desde la expedición del CFDI, su proceso de cancelación, el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) obligatorio para las empresas en algunos supuestos y opcional para las Personas Físicas con algunos requisitos, y entre otras actualizaciones relevantes.

Uno de los puntos a resaltar es la retención del 1.25% que deben efectuar las Personas Morales hacia las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Con base al Artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos de la sección IV del mismo ordenamiento, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

El Artículo 113-J de la Ley del ISR enuncia que los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E (las personas físicas que podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

El párrafo anterior quiere decir: si eres Persona Física y optaste por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberás expedir tus comprobantes fiscales con la retención del 1.25% sobre el monto de los pagos que te efectúen, sin considerar el IVA, siempre y cuando prestes servicios, enajenes bienes u otorgues el uso o goce temporal de bienes a las personas morales. Si tienes clientes y estos son Personas Morales (Empresas) recuerda que si tus CFDI no expresan y desglosan por separado la retención del 1.25% NO podrán deducir ni acreditar lo que ampara dicho comprobante fiscal.

Toma en cuenta que la fracción I del Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación menciona que son responsables solidarios con los contribuyentes. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Independiente si esta desglosado o no la retención en el Comprobante Fiscal, la persona Moral esta obligada a retener, enterar y pagar la retención a más tardar el 17 del mes siguiente a la que haya ocurrido la operación.