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CONSECUENCIAS POR NO INCORPORAR EL COMPLEMENTO DE CARTA PORTE

Con el fin de evitar el contrabando y para demostrar la legal tenencia de los bienes al momento de transportarlos debemos expedir un formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada. Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte. Por lo que dicho documento complementa la información de los manifiestos de carga aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.

¿Cuál es la multa a la que se hace acreedor quien por el transporte de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a las facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado que emita y no lo realice?

Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, cometes una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento.

¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes la factura electrónica con complemento Carta Porte cuando estoy obligado a ello?

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:

a) De $19,700.00 a $112,650.00. En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,700.00 a $3,380.00, si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT.

El Servicio de Administración Tributaria ha realizado varias mesas de trabajo con las distintas cámaras y asociaciones relacionadas con la industria del transporte con la finalidad de analizar sus necesidades específicas. Derivado de este diálogo y atendiendo las peticiones de dicho sector, el SAT anuncia que en aras de facilitar la emisión del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, se prorrogará hasta el 31 de julio de 2023 la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del referido complemento. Esta extensión se brindará, igualmente, a la exigibilidad a partir del 1 de agosto de 2023 de la transmisión del folio fiscal del CFDI al que se le incorpora dicho complemento en materia de Comercio  Exterior.

Recuerda que cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, y cualquier otra que conforme a sus normas internas puedan realizarlo.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII y 84 fracción IV, inciso d) del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.1.33. y 2.7.7.1.2., y Anexo 5 de la RMF para 2023