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¿CÓMO DEDUCIR COMPROBANTES DEL EXTRANJERO?

Probablemente viajas al extranjero por motivos de negocios y es común realzar gastos que contribuyen a tener éxito en tus tratos. La buena cultura de un contribuyente en México es solicitar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por todas las compras, gastos e inversiones que hagamos. Sin embargo en el extranjero no pueden proporcionarnos los CFDI¨s con los requisitos fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos del Servicio de Administración Tributaria, pero es posible deducir tus comprobantes del extranjero reuniendo los siguientes requisitos:

Con base a la Regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

Si viajas al extranjero, no olvides solicitar comprobantes y cuidar que cumplan con los requisitos anteriores para hacerlos deducibles, eso apoyará a disminuir la base gravable del ISR.